Mediante una carta enviada a la presidenta de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, Ximena Rincón, la Confederación Nacional de Pescadores artesanales de Chile, Conapach, manifestó su posición respecto del proyecto de ley Bentónico que hoy se discute en el parlamento y que la organización venía impulsando del año 2014.
Según argumentaron, si bien el proyecto refleja algunas peticiones del sector bentónico nacional, han visto cómo se han postergado diversas mociones promovidas por senadores que recogen las demandas de buzos y recolectores del país, materias donde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), no ha generado soluciones alternativas, aludiendo a la falta de presupuesto y a un exceso de carga administrativa en las diversas pesquerías.
Por otro lado, la Subpesca justifica la falta de gestión a que las competencias corresponden a otros ministerios, en los casos que se refieren, por ejemplo, al resguardo del acceso a las playas y áreas de manejo, con servidumbres de tránsito que aseguren la actividad productiva, “pareciera que el trabajo del Ministerio de Economía se agota en la inhabilidad, sin realizar las coordinaciones interinstitucionales para abordar estas problemáticas y lograr los patrocinios correspondientes de otros ministerios, tal como ocurrió con la ley de caletas”.
“Entonces surge la pregunta de para que se está legislando, si no se es capaz de enfrentar los mayores desafíos que la realidad de las pesquerías bentónicas nos exige abordar y con perspectiva de largo plazo; reconocer el buceo y la caza de peces de roca, revisar los roles de los Comités de manejo y las instituciones públicas, especialmente la Subsecretaría de Pesca“, dice la carta de las pescadores
Y agrega, “y establecer mecanismos de resolución de conflictos que equilibren las condiciones de participación de los actores, deben ser reconocidas y resueltas en esta ley que se propone visibilizar al sector bentónico y reconocer legislativamente sus particularidades; otro tanto, es la realidad de las floraciones algales nocivas, conocida como marea roja que requiere una respuesta institucional respecto de su impacto en las pesquerías bentónicas”.
Del mismo modo, los hombres y mujeres de mar, recalcaron que se ha impulsado una ley bentónica para que se reconozca este subsector dentro de la actividad artesanal y “se establezca un estatuto propio para el acceso a sus pesquerías, con alta participación de los pescadores y un sistema de gestión territorial basado en planes de manejo, no es una concesión del Estado, son logros del sector pesquero no políticas públicas surgidas desde los diferentes gobiernos que hemos tenido desde la vuelta a la democracia.
Ante lo anterior, los pescadores artesanales de Conapach, proponen poner atención a los siguientes puntos:
1. Se requiere explicitar el compromiso Institucional y financiero con la ley bentónica. El gobierno debe abordar esta ley con convicción y abordar el mayor requerimiento de recursos y personal que deben ser incorporados en el debate de esta ley así como la desconcentración y regionalización del manejo de las pesquerías bentónicas.
2.- La ley debe reconocer las distintas actividades desarrolladas por el sector bentónico, nos referimos a la reincorporación de los peces de roca en las especies autorizadas a los buzos, recordando que la ley de pesca, no lo prohíbe y que fue solo por una resolución, la res. 3115 del 2013 que se eliminaron los peces de la categoría de buzos, por lo que debe entenderse que solo estamos pidiendo mantener lo que ha permitido la ley de pesca desde el año 1991 y es una realidad en todo el país.
3.- La renovación de la región contigua entre las regiones X y XI permanece sin solución, afectando tres de las principales pesquerías bentónicas de estas regiones: erizo, luga y almeja, sin que la autoridad haya logrado un consenso entre los distintos actores.
4.- Revisión de los roles y equilibrios entre autoridad pesquera y comités de manejo. En representación del sector artesanal, han participado más de 200 dirigentes en los comités de manejo tanto de pesquerías demersales, pelágicas y bentónicas, acumulándose una experiencia que se puede calificar en muchos casos de frustrante, ante la poca consideración de los Comités de manejo y sus propuestas en las decisiones finales de la autoridad pesquera sobre los planes de manejo.
5.- Obligatoriedad de planes de manejo en pesquerías con acceso cerrado o sujeta a medidas de administración. Consideramos que las pesquerías bentónicas deben estar sujetas a las mismas obligaciones en materia de exigibilidad de planes de manejo, conforme al artículo 8°, es decir que tratándose de pesquerías con acceso cerrado o de pesquería en régimen de recuperación o desarrollo incipiente, la subsecretaría “deberá” establecer un plan de manejo.
6.- Estamos plenamente de acuerdo que se incorpore la realidad de las floraciones algales nocivas, conocida como marea roja y su impacto en las pesquerías bentónicas, tanto en los planes de manejo como en los programas de recuperación de las pesquerías bentónicas sobreexplotadas o colapsadas, teniendo programas definidos para mitigar el impacto de los sectores afectados por la marea roja. Una ley bentónica que no aborda el cambio climático y el fenómeno asociado de la marea roja, no es una ley con respuestas para el futuro.
7.- Rechazo total a los artículos transitorios que plantean la moratoria en el acceso a las pesquerías bentónicas, tanto para personas como para embarcaciones, ya que el clamor de los pescadores es la regularización o actualización de las nómina de pescadores autorizados y no la limpieza de registro que ya ocurrió con más de 35 mil caducados entre el año 2014 y 2016.
El documento enviado concluye solicitando a la senadora Ximena Ricón, que los temas que siguen en debate se exijan soluciones de fondo, “el Estado está al debe con el sector bentónico desde el año 1991, en que los confundió con las demás actividades artesanales, aplicándoles un sistema de administración basado en el control de barcos que se implementó sobre buzos y recolectores, personas en definitiva, cuya actividad en el mar, no está determinada por una inscripción en el registro artesanal, sino por el ejercicio directo y habitual de la pesca artesanal”.